La Agencia Española de Protección de Datos – AEPD ha otorgado un período de gracia hasta el 31 de octubre de 2020 para implementar los nuevos requisitos en materia de cookies:
- ¿Informa su web correctamente sobre las cookies?
- ¿Aplica los nuevos requisitos de cookies?
- ¿todavía utiliza la opción “seguir navegando” como forma de prestar el consentimiento?
- ¿Utiliza “muros de cookies” y limita el acceso a determinados servicios o contenidos?
Pero la AEPD sigue sancionando por el tema de las cookies, como ejemplo dos procedimientos en 2020 (PS/00036/2020 y PS/00092/2020), ambos con una sanción de 3.000€ por la infracción del artículo 22.2 de la LSSI, respecto de su Política de Cookies:
- Política de cookies de la página web reclamada, en su primera capa (página inicial), NO se proporciona información de las finalidades de las cookies que se utilizarán y en la segunda capa (política de cookies), NO se proporciona información
- NO se proporciona información sobre la identidad y las características de cookies propias que se instalan y del tiempo que permanecen activas en el equipo terminal ni tampoco sobre las cookies de terceros y para su gestión sólo se remite al navegador que esté instalado en el equipo tampoco, ningún mecanismo que permita rechazar todas las cookies.
Esta Infracción de la LSSICE, que considera como tal: “Utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos cuando no se hubiera facilitado la información u obtenido el consentimiento del destinatario del servicio en los términos exigidos por el artículo 22.2.”, pudiendo ser sancionada con multa de hasta 30.000 €, de acuerdo con el artículo 39 de la citada LSSICE.